GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES.
2.1 GÉNESIS DE LAS GARANTÍAS
La teoría iusnaturalista pretende explicar que los derechos del hombre son inseparables de su naturaleza y consubstanciales de su personalidad, y por esa razón, son superiores a toda organización administrativa, por lo tanto, el estado tiene que respetarlos y tiene la obligación de establecerlos en su ordenamiento jurídico. Por el contrario, la teoría estatista manifiesta que sobre el poder del pueblo o la nación no existe ninguna potestad individual. Debido a ello, el sujeto particular, es decir, el gobernado no tiene derechos que exigir al Estado, que es la forma política y jurídica en que se constituye el pueblo. No obstante, la teoría estatista menciona que para obtener el bienestar y la felicidad de la comunidad, es necesario otórgales prerrogativas los cuales se traducen a derechos, y de esta forma la comunidad este protegida de las arbitrariedades e iniquidades de las autoridades que representan al pueblo. De alguna forma, esta última teoría propone que el establecimiento de las garantías individuales son parte integrante de la finalidad del Estado ya que está determinado por postulados éticos, los concernientes a la procuración del bienestar social.
Pero en la Constitución vigente, se abandona la tesis iusnaturalista, al considerar que los hombres se le otorgan derechos humanos pero no en calidad de derechos naturales, como parte esencial y natural de toda persona humana, sino en calidad de gobernado, es decir en el ámbito de operatividad de las autoridades estatales. Por lo consiguiente, se considera que las garantías constitucionales surgen de una relación entre gobernado y sujeto pasivo de la obligación.
Cabe señalar que en la Constitución de 1857, adoptó tesis iusnaturalistas al reconocer los derechos del hombre, ello significaba las limitaciones del poder público, además hacía una clara distinción entre derechos del hombre y garantías individuales.
Acepción de la palabra Garantías
En un estricto sentido técnico – jurídico se entiende como garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea trasgredido por un órgano de autoridad política.
Las garantías son los derechos esenciales del hombre reconocidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las llamadas garantías individuales se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna
Precisiones terminológicas
Como mencionamos arriba, las garantías individuales, comprendidas en los artículos 1° al 29° del capítulo I, del título primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra Constitución.
Fuentes de las Garantías Individuales
Al emplear la palabra fuente nos referimos a establecer el origen de una cosa. La palabra proviene del latin Fonts que significa, de donde surge o emerge. Las fuentes de las garantías individuales son sólo Formales y Reales, siendo las primeras obligatorias y las segundas supletorias.
Existen tres tipos de fuentes:
➨ Formales: Son propiamente las leyes;
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados Internacionales
Leyes Federales
Constituciones y leyes locales
Reglamentos
Planes
Convenios
➨ Reales: Son los acontecimientos culturales
Jurisprudencia
Principios generales del derecho
Costumbre
Doctrina
➨Históricas: Son los vestigios de épocas pasadas
2.5 Características de las garantías
constitucionales
2.5.1 Derechos absolutos.
Son derechos absolutos ya que su exigibilidad y validez frente al sujeto de la obligación es correlativa. Podemos decir que se considera que el derecho es absoluto cuando se puede hacer valer frente a un número de obligados.
2.5.2. Derechos unilaterales
Se entiende que son unilaterales ya que están a cargo del poder público, y este debe hacerlo respetar para que los derechos del hombre queden a salvo de la inobservancia total o parcial de la ley. Por lo tanto, es el Estado que tiene que responder por la efectividad y el cumplimiento de las garantías constitucionales, de ello emana que las personas no tengan que hacer alguna acción para que sus derechos sean respetados por las autoridades, mientras no traspasen el ámbito de sus funciones y no transgredan cada una de las garantías que establece la constitución, como se observa no hay más obligación que de la autoridad.
2.5.3 Derechos originales
Se dice que son derechos originales puesto que en el nacimiento de los derechos funciona sin la verificación de ningún acto o hecho jurídico previo, bien porque pueden ser inherentes a la personalidad humana, o bien porque se imputen directamente por la ley a una persona.
2.5.4 Derechos inalienables
Son inalienables porque son aquellos considerados fundamentales, es decir, son esenciales a la persona humana, y como tal, ninguna autoridad puede negar su existencia.
2.5.5. Derechos subjetivos públicos
Esto constituye la potestad de exigir al Estado el respeto a los derechos fundamentales, por parte de las autoridades, ya que en el derecho se entiende que el sujeto activo de la relación jurídica o gobernado genera. Por tanto, el estado y sus autoridades tienen que observar, cumplir y respetar los derechos subjetivos públicos de las personas.
2.5.6 Derechos irrenunciables
Las garantías son irrenunciables, es decir, no se pueden rechazar..
Relación jurídica de las garantías constitucionales
Sujeto activo
El concepto de sujeto activo está íntimamente ligado al de acto de autoridad. Frente a cualquier persona se pueden desempeñar diferentes actividades tanto por los particulares como por los órganos estatales, formándose en el primer caso las llamadas “relaciones de coordinación” ajenas a la garantía individual
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual está integrado, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. Estas, según también aseveramos, son las directamente limitadas en cuantaquéllas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.o a su actividad frente a los gobernados por las garantías individuales como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo o mediato de la relación de derecho respectivo. Por ende, el gobernado titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de éstas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales y mediata e indirectamente frente al Estado, el cual como persona moral de derecho público que es, tiene necesariamente que estar representado por
Gobernado
Por “gobernado” o sujeto activo de las garantías individuales debe entenderse a aquella persona en cuya esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.
La naturaleza del gobernado a cuyo concepto equivale la idea de individuo empleada en el artículo primero de la CPEUM, puede darse en diferentes tipos de entes jurídicos, tales como las personas físicas o individuos en sentido estricto, las personas morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), las de derecho social (sindicatos y comunidades agrarias), las de derecho público (personas morales y oficiales) y los organismos descentralizados
Catálogo de las Garantías Constitucionales
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares. En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.
La constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero, el de las garantías individuales. Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:
· garantías de igualdad
· garantías de libertad
· garantías de propiedad
· garantías de seguridad jurídica
Relación entre las Garantías Constitucionales
y los Derechos Humanos
DERECHOS HUMANOS:
Son aquellos derechos naturales del hombre, Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad. Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.
Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:
a. Igualdad.
b. Libertad.
c. Propiedad.
d. Seguridad Pública