3. Garantías de Igualdad
Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros
.Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
31. La igualdad a trevés de la historia.
La inclusión de esta palabra en la frase fue a causa de que en 1789, el Tercer Estado (el pueblo) se rebeló contra la nobleza y el clero, que exigían un aumento de los impuestos. Los diputados del Tercer Estado se unieron formando la Asamblea Constituyente, y redactaron importantes documentos políticos que abolían los privilegios señoriales buscando la igualdad, como fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, antecedente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, buscando el reconocimiento mundial de este valor.
Durante la Historia se han violado constantemente los Derechos Humanos, es decir, que este valor no ha sido respetado, causándose por ello grandes y numerosas desgracias a nivel universal, como las conquistas, el sometimiento de pueblos, la esclavitud...
Al oir la palabra igualdad nos vienen a la mente siempre las mismas cosas. Igualdad entre razas, igualdad de sexos, que no son las únicas, pero que tal vez son las que más preocupan a la gente porque están más presentes en su vida cotidian.
3.2 . Concepto jurídico de igualdad.
La idea jurídica de la igualdad implica que frente a una situación jurídica determinada todos los individuos tengan los mismos deberes y derechos. Las garantías de igualdad establecen en términos generales limitaciones de contenido o materiales, lo que conlleva, a que en ningún caso la autoridad puede establecer trato diferente frente a los gobernados que se ubiquen en las mismas situaciones jurídicas. Se traduce entonces en la ausencia de trato discriminatorio o inequitativo.
Por su parte Burgoa opina, que la igualdad como garantía individual se traduce en la ausencia total de diferencias entre los hombres, que podrían existir a causa de circunstancias y atributos derivados de la personalidad raza, sexo, nacionalidad, cultura, etcétera.
3.3
3.4 Garantías específicas
3.4.1 Todo individuo gozara de las garantías que otorga la Constitución
El artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que el estado reconoce y garantiza nuestros derechos humanos es decir que el estado va amparar, proteger y nos va a garantizar por medio de las garantías constitucionales mis derechos humanos y que por ningún motivo nadie es excluido de estos derechos y las garantías, es decir, es igual para todos los habitantes del país.
3.4.2 Prohibición de la esclavitud
La esclavitud es una desigualdad humana; la esclavitud consiste en, un individuo que ejerce sobre otro u otros un poder de hecho ilimitado; así mismo denigrándolo como ser humano. Es por eso que en nuestro artículo primero de la Constitución lo prohíbe.
De igual manera en el artículo quince, se prohíbe la extradición para las personas que son esclavos en otros países y se están refugiando en nuestro hermoso México.
3.4.3 Prohibición de la discriminación
La discriminación se puede considerar como el trato desigual y ventajoso que se otorga ciertas personas que teniendo los mismos derechos que los demás no se le reconoce.
La prohibición de la discriminación se agrega a partir del 2011 en el artículo primero de nuestra constitución.
El artículo primero, párrafo quinto menciona : Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o los derechos y libertades de las personas. (No hacer de menos, a las personas con las condiciones señaladas
3.4.4 La igualdad del varón y la mujer ante la ley.
La igualdad del varón y la mujer ante la ley, lo podemos amparar con en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No se puede afirmar que el hombre sea superior a la mujer y viceversa, porque la realidad nos demuestra que ambos son capaces de lograra cosas sorprendentes. El hombre parece que domina pero luego vemos que la mujer es más importante para tal o cual función en determinados momentos. Ambos se complementan.
Es cierto que el hombre posee mayor fuerza, pero nos referimos en el sentido de igualdad en cuanto derechos y leyes.
Es cierto que el hombre posee mayor fuerza, pero nos referimos en el sentido de igualdad en cuanto derechos y leyes.
3.4.5 Derecho a la protección de la salud
La garantía de la salud, nace constitucionalmente en 1983 en nuestro país; podemos decir que la salud es la vida misma, sin salud la vida es poca cosa, es poca vida como quien dice no es vida o cuando mucho aproximación a ella.
Todo ser humano en nuestro país tiene el derecho a la salud y de acuerdo a las leyes emitidas en este campo en los últimos años, ha venido aumentando la eficacia para la atención de los enfermos incluidos en los casos de emergencia que, cualquier hospital tiene el deber de atenderlos.
La garantía de la salud, nace constitucionalmente en 1983 en nuestro país; podemos decir que la salud es la vida misma, sin salud la vida es poca cosa, es poca vida como quien dice no es vida o cuando mucho aproximación a ella.
Todo ser humano en nuestro país tiene el derecho a la salud y de acuerdo a las leyes emitidas en este campo en los últimos años, ha venido aumentando la eficacia para la atención de los enfermos incluidos en los casos de emergencia que, cualquier hospital tiene el deber de atenderlos.
El derecho a la salud lo podemos encontrar en el artículo 4 constitucional
3.4.6 Derecho a un medio ambiente sano
Párrafo quinto del artículo 4: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Párrafo quinto del artículo 4: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Esta garantía tiende a lograr una mejor calidad de vida, para las personas mediante la realización de una serie de leyes o instrumentos a través de diversos órganos administrativos que resulten apropiados para poder adquirir este derecho al medio ambiente sano.
Uno de los ideales para tener un mejor ambiente, es combatir los llamados basureros clandestinos y de igual forma una vigilancia constante para evitar el esparcimiento de los desechos industriales. La contaminación Industrial siempre ha sido una preocupación de los gobiernos mexicanos y de todo el mundo, lo mismo cuando se produce demasiado smock uno de los tantos medios que envenenan el ambiente y restan nuestra calidad de vida.
3.4.7 Derecho de los niños y los adolescentes
Mediante una reforma constitucional, los derechos de los menores se concientizaron de manera eficiente a través del establecimiento de los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma constitucional encierra 4 aspectos por lo más importantes para este amplio sector de la población que representa el futuro del país.
1.- En el párrafo séptimo se establecen los derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentos, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
2.- En la primera parte del párrafo octavo de este mismo precepto constitucional se recuerda el tradicional deber de padres o tutores y custodios a preservar estos derechos.
3.- Y de inmediato en este mismo párrafo se establece la promesa de que el estado proveerá lo necesario para proporcionar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
4.- Finalmente en el párrafo noveno el propio Estado, a través de sus órganos se encarga de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
3.4.8 A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio aun trabajo licito
Lícito quiere decir que no va en contra de la ley.
El ejercicio de un trabajo acumula varios beneficios para el ser humano como son, la libertad progreso y felicidad; progreso ya que con ayuda de un trabajo puede ayudar su estabilidad económica y así mismo cumplir con sus necesidades de alimentos, vestimenta entre otras cosas. La dicha de ser humano empieza, cuando se disfruta una actividad, y esta a su vez le acomode.
No está de más recordar el artículo 5 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que nos da, los lineamientos generales del derecho del trabajo para luego ser tratados de manera precisa en el artículo 123 de la propia constitución.
El artículo 5 de la misma, nos dice que a “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; es decir que puede desenvolverse en cualquier tipo de trabajo mientras, no se esté cometiendo algún delito, que señale la ley.
La libertad del ejercicio de un trabajo, podría limitarse por una determinación judicial, o cuando se violen derechos de terceras personas.
3.4.9 Prohibición de conceder títulos nobiliarios
El artículo 12 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos nos quiere ilustrar que, en nuestro país no se concederán títulos para reyes o príncipes, ya que México no hace distinciones por clases sociales y que de igual manera, si un príncipe o rey visita el país, no podrá ejercer su poder o mandato en nuestro territorio. Nuestro país, será gobernado por un Jefe de Estado o más bien un Presidente de la República.
3.4.10 Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales
Los tribunales especiales son aquellos que se establecen después de un hecho o caso, y estos se encargan del mismo y de otros cuantos casos y luego desaparecen. (Es decir se establecen para conocer solo de un caso concreto) Y a su vez se establecen leyes especiales para dicho caso especifico o persona, mientras con anterioridad se había proclamado alguna ley y esta la hacen caso omiso por que se trate de una persona importante y es por ello que crean un tribunal o ley especial. Esto último está prohibido por el artículo 13 constitucional.
3.4.11 Prohibición de fueros
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que “ninguna persona o corporación puede tener fuero”. Es decir, privilegio de cualquier tipo. Todos por igual ante la ley.
Existe el fuero de guerra para los delitos y faltas contra disciplina militar; pero esto es exclusivamente para los militares y en dado caso lo resolverían los tribunales militare
3.4.11 Equidad de las leyes fiscales
El artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos trata de ilustrar que los habitantes del país debemos contribuir para los gastos públicos, de manera equitativa o igualitaria, según dispongan las leyes. Por lo tanto se tomaran en cuenta los ingresos obtenidos de cada contribuyente para determinada aportación económica a los gastos públicos del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario