jueves, 18 de mayo de 2017

TEMA 8 "SUSPENSIÓN DE GARANTÍA"

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8.1 ANÁLISIS DEL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL

En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del estado como el principal sistema de organización social.
Al organizar al estado , el derecho otorga al gobierno (como elementos del estado). Invasion: la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras.
Peturbacion grave de la paz publica, Cualquier otro caso que ponga a ala sociedad en gran peligro de conflicto.
8.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN.

En el procedimiento implica la cesación de la vigencia de la relación jurídica, es decir, la paralización de la normatividad de los preceptos constitucionales que la regulan, a demás de las leyes reglamentarios y de las organizas respectivas dejan las leyes reglamentarias y de las orgánicas respectivas dejan de estar vigentes, en forma temporal por un tiempo determinado.

8.3-MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN.

La suspensión de derechos se caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes. En primer lugar, el acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales; sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo determinado. Consiguientemente un decreto o ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda los derechos en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería inconstitucional a todas luces.
8.4-EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

El procedimiento de la suspensión de garantías tiene como consecuencia dos efectos:

a) la suspensión de garantías propiamente dicha y

b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.”
Recuérdese que hoy día no podemos hablar de garantías individuales, sino de derechos humanos.

8.5-FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Una vez suspendidas los derechos, el gobierno estatal tiene que estar investido del cúmulo necesario de facultades para decretar las medidas convenientes e indispensables a fin de prevenir o remediar los trastornos públicos y sociales, propios de una situación anormal provocada por los sucesos que alude el artículo 29 Constitucional.

8.6 EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍAS

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

8.7 EL SISTEMA DE JURADOS.
Un jurado, a veces denominados jury, es un cuerpo colegiado de personas que no son jueces, formado especialmente para tomar una decisión judicial, denominado fallo o veredicto, en un caso concreto.

TEMA 7 "GARANTÍA SOCIALES"



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7.1-ANTECEDENTES.

Los derechos sociales se establecen por vez primera en la Constitución Mexicana del año de 1917, que fue el paradigma mundial del constitucionalismo que consagró derechos sociales de los campesinos y trabajadores, que posteriormente se generó un proceso de expansión de los derechos sociales en dicha Ley Fundamental, hasta los tiempos presentes. En que el Estado mexicano se encuentra obligado a satisfacer las necesidades sociales a fin de hacer efectivo los derechos sociales, pero que aún no se logra ante insuficiencias normativas que precisen responsabilidades concretas, la astringencia de recursos públicos y en muchas ocasiones la falta de voluntad política y administrativa para su cabal cumplimiento.
No obstante, la intervención del Estado en la sociedad tiene fundamento constitucional para que haga efectivos los derechos sociales, que actualmente se han ampliado con el reconocimiento de diversos derechos sociales que se encuentran consagrados en distintos artículos de la Constitución.

7.2-CONCEPTO.

Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.

7.3-SUJETOS Y OBJETO

Sujetos; En síntesis, los sujetos de la relación jurídica en que se traduce la garantía social están constituidos, desde el punto de vista activo, por las clases sociales desvalidas, esto es, carente de los medios de producción, en una palabra, por la clase trabajadora, es decir, por aquella que en el proceso productivo tiene injerencia a través de su energía personal o trabajo; y desde el aspecto pasivo, por aquel grupo social detentador de los medios de producción o capitalista, o sea, por aquel que en la producción interviene, no con su labor personal, sino mediante la utilización de bienes de que es poseedor o propietario.

Objeto; Como toda relación jurídica, la garantía social implica la existencia de derechos y obligaciones para sus sujetos. Dada la naturaleza de la garantía social, que consiste en que ésta es una medida jurídica de preservación de la clase trabajadora en general y de los trabajadores en particular (bajo el concepto económico de tales), los derechos que de la relación jurídica respectiva se derivan se originan a favor de los mencionados sujetos activos. Así, si se recorre, aunque sea someramente, el artículo 123 constitucional, que es el precepto que más relevante mente contiene garantías sociales, se inferirá, que los derechos que, de éstas, se derivan se constituyen a favor de los trabajadores y que, en consecuencia, las obligaciones se establecen a cargo de los capitalistas.


7.4  DIFERENCIA ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.

La garantía individual implica una relación jurídica entre dos sujetos que son, de lado activo, los gobernados y del pasivo el estado y sus autoridades.

La garantía social se traduce en un vinculo jurídico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde una óptica general e indeterminada, o entre individuos articules y determinados pertenecientes a dichas clases.

7.5 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN.

Articulo 3: Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la gratuidad y la rectoria del estado en esta área.
Articulo 27: Reconoce la vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra. Articulo 123: Estable de manera general los derechos laborales, el fin de este articulo es dotar de herramientas legales a los trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.

7.6 GARANTÍA ESPECIFICAS QUE CONSAGRAN

7.6.1 Derecho a la vivienda y a la salud.
El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental.

7.6.2 Derecho de los campesinos.

Las campesinos son cruciales para la seguridad alimentaria, la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, Pero sus derechos son violados de manera sistemática y sufren múltiples discriminaciones.
Los campesinos son iguales a las demás personas en el ejercicio de sus derechos, que deben estar libres de cualquier forma de discriminación, incluyendo discriminación, debidas a la raza, color de piel, genero,lenguas, religión, opción u otra opinión, origen nacional o social, propiedades, riqueza, nacimiento o status.

7.6.3 Derecho del consumidor.

Derecho del consumo es la denominación que se da el conjunto de normas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándose y regulando cierto derecho y obligaciones.

7.6.4 Derecho de los trabajadores.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.


3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.


4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

TEMA 6 "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURIDICA"


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6.1. GENERALIDADES

La seguridad jurídica parte de un principio de certeza de sus normas y, consiguientemente, la prevista de su aplicación.
La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, definen la forma en que las autoridades del estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados sera eficaz. La existencia de esta seguridad no solo implica un deber para las autoridades del estado; si bien estas deben abstenerse de vulnerar derechos de los gobernados, estos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la constitución federal y las leyes.

6.2 EL CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

La palabra "seguridad" deriva del latín securitas-atis, que significa "cualidad del seguro" o "certeza" así como "cualidad" del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente la previsibilidad de su aplicación.

6.3 EL CONCEPTO DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.

De acuerdo con la suprema corte de justicia de la nación, la seguridad jurídica "es la certeza que debe tener el gobernado de su persona, su familia, sus posiciones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si esta debe producir una afectación de ellos deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes secundarias.

6.4  PRECEPTOS CONSTITUCIONES QUE LO CONSAGRAN 
Los preceptos constitucionales que consagran las garantías de seguridad jurídica principalmente son los artículos 8,14,16, 17,18,19,20,21,22 y 23 constitucionales.


6.5 GARANTÍAS ESPECIFICAS QUE LO CONSAGRAN.

6.5.1 Derecho de petición.
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer en acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

6.5.2 Garantía de audiencia.
Consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento".

6.5.3 Garantía de exacta aplicación de la ley.
Esta garantía implica la existencia de un Estado de derecho, es decir, de la necesidad de que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado, en una ley promulgada con anterioridad, aplicable al caso concreto, según lo establecen los artículos 14 y 16 constitucionales. 
Según la disposición constitucional del párrafo tercero del artículo 14, en los juicios de orden criminal no puede imponerse pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable.

6.5.4 Garantía de legalidad en materia civil.
En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

6.5.5 Garantía de autoridad competente.
Es la actitud o atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el reconocimiento o resolución de un asunto. 

6.5.6 Garantía de mandamiento escrito.
Es un requisito que debe cubrir la autoridad, constar por escrito, ser mostrado gráficamente al destinatario para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada.

6.5.7 Garantía de detención por orden judicial.
Otorga competencia a la autoridad judicial para expedir órdenes de aprensión.

6.5.8 Nadie podrá hacer justicia por su propia mano.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos podrán impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

6.5.9 Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia.
Este garantiza:
1.- Que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo.
2.- el servicio será otorgado por los tribunales competentes.
3.- el servicio debe ser gratuito.
4.- el acceso a la justicia no debe excluir a las personas con escasos recursos.

6.5.10 No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.
No podrá aplicarse una sanción penal por el cumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pela de prisión no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños.

6.5.11 La prisión preventiva solo es valida contra delitos que merezcan la pena corporal.
La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención y la prisión preventiva para que esta proceda debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional.

6.5.12 Requisitos de auto formal prisión.

1.- El delito que se impute al acusado.
2.- Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
3.- datos que arroje la averiguación previa, para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Los requisitos deben cumplirse obligatoria mente aún cuando las leyes secundarias contemplen otros que parezcan más beneficiosos para el inculpado.

6.5.13 Garantía de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito.
Establece que en cuanto el inculpado lo solicite, el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caucion. Este tipo de libertad que pretende aliviar la prisión preventiva, procede si se cumplen ciertos requisitos. En primer lugar no se otorga cuando el proceso vaya a seguirse por delitos graves. En caso de delitos no graves el juez puede negar la libertad provisional si el inculpado fue condenado con anterioridad por algún delito grave o bien, cuando el ministro publico aporte al juez pruebas demostrativas de que poner en libertad al inculpado implicaría un riesgo para la sociedad o el ofendido.

6.5.14 La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial.
Ninguna autoridad judicial puede imponerla una pena a un gobernado. Articulo 16 constitucional párrafo 2 concede a las autoridades judiciales la potestad exclusiva de expedir ordenes de aprensión. Existen conductas que no han de ser penadas por la autoridad judicial, como faltas o infracciones administrativas.

6.5.15 Al ministerio publico le compete la investigación y persecución.
Es aquella organización de funcionarios que en los ámbitos federal y local, representa los intereses sociales en diversos procesos, cuya actividad consiste en provocar el ejercicio de la jurisdicción para subsanar los daños resentidos por la sociedad como consecuencia de diversas conductas.

6.5.16 Prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales y la pena de muerte.

En el primer párrafo de este artículo establece la prohibición de penas de muerte, mutilaciones, azotes, la marca, los palos, el tormento, la multa excesiva, confiscación de bienes, dejando en la miseria absoluta a quienes dependan de él estas líneas garantizan la integridad corporal de las personas.
salvo para los casos perfectamente especificados la pena de muerte esta prohibida por el 22 constitucional, que se considera como una pena inusitada y trascendental y contraria del fin del derecho procesal penal mexicano ha querido dar a las penas, consistente en rehabilitar el delincuente.

La constitución federal encumbra los derechos del hombre y garantiza su protección de manera completísima, pro prevé la aplicación de la pena de muerte en ocho casos:
1.- Traidor a la patria en guerra extranjera
2.- al parricida
3.- al homicida con alevosía, premeditación o ventaja.
4.- al incendiario
5.- al plagiario
6.- Al salteador de caminos
7.- Al pirata
8.- A los reos de delitos graves del orden militar.

6.5.17 Ningún juicio penal puede tener mas de tres instancias.
Las leyes prevén que concluido el juicio penal mediante una sentencia definitiva, esta se impugne con un recurso, cuya interposición da inicio a la segunda instancia, que no es un nuevo proceso sino un nuevo conjunto de actos procesales destinados a resolver una instancia mas, donde participan los mismos actores y se tienen las mismas pretensiones, resuelto el recurso existe la posibilidad de promover una impugnación más, lo que supondría el inicio de una tercera instancia.

6.5.18 Nadie puede ser juzgado por el mismo delito.
Esto habla sobre el hecho que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando un juicio haya concluido por una sentencia válida, los hechos que hayan sido su materia no deben volver a someterse a la consideración de un juzgador.

6.5.19 Se prohíbe la practica de absolver de la instancia.
Dicho en otros términos en ningún juicio en materia penal pueden llegar a dictarse mas de tres decisiones o sentencias jurídicas sobre un mismo caso, lo cual se traduce en la obligatoria definitiva de la resolución dictada en tercera instancia.

6.6 La seguridad jurídica y los derechos humanos.
La seguridad jurídica es el fondo, la garantía dada al individuo por el estado. En cualquier sociedad democrática, los derechos de seguridad jurídica de las personas deben estar garantizados por el estado para fortalecer el desarrollo pleno del individuo y de la sociedad.
Todo orden jurídico debe, en un estado democrático fundarse en el principio de legalidad, de otra manera no tendría sentido el concepto de democracia

martes, 16 de mayo de 2017

TEMA 5 " GARANTÍA DE PROPIEDAD"


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5.1 GENERALIDADES

El término de la propiedad, desde la perspectiva del Derecho Privado, se puede entender como el derecho de una persona, que se encuentra facultada para ejercer el dominio, las disposición, el uso o el disfrute sobre un bien, sea éste material o incorpóreo, el cual no es impugnable por otros sujetos que se hayan obligados a respetar y a no perjudicar dicho derecho, cuyas restricciones se dan conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico que lo regule.
El origen de la propiedad deriva de Roma, ya que desarrollaron una sociedad socioeconómica y política. En la Constitución de Cádiz fue una de las primeras en incluir el derecho de los españoles a la propiedad.


5.2 EL CONCEPTO DE PROPIEDAD

La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.


5.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN

Artículo 5: Respecto a que se debe de respetar el trabajo lícito.
Artículo 22: Prohíbe la confiscación,
Artículo 27: Propiedad privada.
Artículo 28: Prohíbe los monopolios

Lo consagra en el inciso 13, del articulo 8 según su texto la propiedad privada cual que sea su naturaleza, no puede ser tomada por el estado ni por otras personas autorizadas por el estado, sino por causa debidamente justificada de utilidad publica o interés social y previa justa indemnización.


5.4 LA PROPIEDAD QUE ORIGINALMENTE LE PERTENECE A LA NACIÓN

Resultado de imagen para garantia de propiedadEl artículo 27 constitucional, nos menciona que la nación tiene dominio de todos los recursos naturales, minerales, tierras, aguas, etc. que se encuentre en los límites de nuestro país. El dominio de la nación de las tierras, aguas, minerales, etc.; no caducan es decir, siempre serán de la nación. A su vez el país puede transmitir ciertas partes del dominio a personas, así volviéndose esta parte propiedad privada.

Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas tiene derecho de adquirir dominio de tierras, aguas mexicanas, así como el permiso para explotación de minas o aguas; pero los extranjeros de igual manera pueden adquirir estos dominios, siempre que convenga ante la Secretaria de Relaciones, y mediante convenios.





5.5 CLASES DE PROPIEDAD

Originaria: Son las propiedades que originalmente le pertenecen a la nación, como se menciona en el art. 27 constitucional, entre ellas encontramos, las tierras (bosques, selvas, desiertos etc.) aguas (mares, ríos, lagunas etc.), recursos naturales, yacimientos de piedras preciosas etc.
Derivada: Es el dominio que cede la nación hacia los particulares sobre partes determinadas, esto así constituyendo o formando la propiedad privada.

5.6 DERECHO DEL PROPIETARIO

Según establece el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

5.7 MEDIOS PARA AFECTAR LA PROPIEDAD PRIVADA

Se puede afectar la propiedad privada por medio de la expropiación.
La expropiación es que un bien de propiedad privada pase a dominio público. Puede ser para la construcción de una escuela, parque, carretera etc.


5.8 LA EXPROPIACIÓN

La expropiación se puede ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Si es por causa de utilidad pública, el gobierno expropiador debe de justificar y argumentar el porqué es necesario de utilidad pública y la indemnización, es que a dicho propietario (de la propiedad privada) se le pague el precio correspondiente que equivale su propiedad. El propietario del cuyo bien que se pretende expropiar siempre goza de las garantía de audiencia,

5.9 MONOPOLIOS.
Lo privilegio de explotación exclusiva por una ley formal: uno de los mas graves atentados imaginables contra la libertad de comercio e industria.


5.10 LA PROPIEDAD Y LOS DERECHO HUMANOS.
Es el derecho que tiene toda persona de usar y gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a ley.


Este derecho es protegido por el estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

TEMA 4 "GARANTÍA DE LIBERTAD"

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GENERALIDADES.

La libertad, es la facultad que tiene el ser humano de elegir fines o tener autonomía, autodeterminación, sin tener que estar sometido por otra persona. Es decir la voluntad que tiene el ser humano de hacer, no hacer, pensar, o no pensar, decidir o no; entre otras cosas.

4.2 EL CONCEPTO DE GARANTÍA DE LIBERTAD

Es el conjunto de Derechos y Libertades de las que goza el Ciudadano y se encuentran protegidas por las leyes de la nación, a fin de que ninguna autoridad o institución pueda pasar sobre ellas, al tiempo que regula.

La garantía de libertad, protege y salva guarda ciertos derechos como la libertad de trabajo, expresión, procreación entre otros; y así mismo que estos no sean violados ni vulnerados, y estas libertades especificas que cuida dicha garantía deberán ser respetada por las autoridades; dicha libertad no deberán perjudicar a terceros.

4.3.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD

Artículo 1. prohibición de la esclavitud
Artículo 2. apartado a autodeterminación de los pueblos indígenas
• Artículo 3. libertad de Educación
• Artículo 4. libertad de procreación
• Artículo 5. libertad de trabajo
Artículo 6. libertad de expresión
• Artículo 7. libertad de imprenta
• Artículo 9. libertad de asociación y reunión
• Artículo 10. libertad de Posesión y portación de armas
• Artículo 11. libertad de tránsito
Artículo 24. libertad religiosa
Artículo 28. libertad de concurrencia en el mercado

4.4 GARANTÍAS ESPECÍFICAS QUE CONSAGRAN

4.4.1.- Prohibición de la esclavitud.
La esclavitud como institución jurídica es una situación por la cual una persona es propiedad de otra. Es una forma particular de relaciones de producción características de un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas en la evolución de la economía. Actualmente el artículo 1 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos Los Esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por esté solo hecho su libertad y la protección de las leyes”.

4.4.2.- Autodeterminación de los pueblos indígenas.
Se puede entender por libre determinación la facultad de obedecer a la propia reflexión o determinación. En el derecho internacional implica el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su propio futuro, por ejemplo, sobre su forma de gobierno e instituciones.

4.4.3.- Libertad de educación.
Es un derecho humano reconocido y se entiende como un derecho a la educación primaria, secundaria, preparatoria para todo niño y adolescente.

4.4.4.- Libertad de procreación.
El artículo 4 constitucional dice que: toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos la responsabilidad no sólo involucra la información y decisión médica sino también se debe tomar en cuenta las capacidades económicas.

4.4.5.- Libertad de trabajo.
La libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la labor, empleo o profesión que desee; siempre que sea lícita únicamente podrá ser restringida por una resolución de la autoridad competente.

4.4.6.- Libertad de expresión.
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano consagrado en el artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos de 1948. De la libertad de expresión se deriva la libertad de prensa.

4.4.7.- Libertad de imprenta.
Es la facultad que se reconoce a todos los ciudadanos para que pueda exponer sus ideas en forma impresa sin más limitaciones que las fijadas por la ley incluye el derecho publicar información sin restricción.

4.4.8.- Libertad de asociación y de reunión.
Es un derecho humano que consiste en la facultad de reunirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones lícitas, así como retirarse de las mismas.

4.4.9.- Libertad de Posesión y portación de armas.
Consiste en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y Transporte de armas, con fines defensivos, deportivos, cinegéticos escolta privada o de otra naturaleza.

4.4.10.- Libertad de tránsito.
Es la facultad que tiene toda persona de entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la República sin necesidad de carta de seguridad pasaporte salvoconducto u otros requisitos semejantes.

4.4.11.- Prohibición de extraditar reos políticos.
No se autoriza celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para la de aquellos delincuentes del orden común establecido en el artículo 15 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.4.12.- Libertad religiosa.
Se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión de no elegir ninguna o de no creer válida la existencia de un Dios.

4.4.13.- Libertad de concurrencia en el mercado.
Es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado en las mismas condiciones que las demás.

4.5.- La libertad y los Derechos Humanos.

La libertad se basa genuinamente para un completo desarrollo de los Derechos Humanos tenemos que distinguir como libertad como una facultad del hombre y también como la realización del mismo