jueves, 18 de mayo de 2017

TEMA 7 "GARANTÍA SOCIALES"



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7.1-ANTECEDENTES.

Los derechos sociales se establecen por vez primera en la Constitución Mexicana del año de 1917, que fue el paradigma mundial del constitucionalismo que consagró derechos sociales de los campesinos y trabajadores, que posteriormente se generó un proceso de expansión de los derechos sociales en dicha Ley Fundamental, hasta los tiempos presentes. En que el Estado mexicano se encuentra obligado a satisfacer las necesidades sociales a fin de hacer efectivo los derechos sociales, pero que aún no se logra ante insuficiencias normativas que precisen responsabilidades concretas, la astringencia de recursos públicos y en muchas ocasiones la falta de voluntad política y administrativa para su cabal cumplimiento.
No obstante, la intervención del Estado en la sociedad tiene fundamento constitucional para que haga efectivos los derechos sociales, que actualmente se han ampliado con el reconocimiento de diversos derechos sociales que se encuentran consagrados en distintos artículos de la Constitución.

7.2-CONCEPTO.

Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.

7.3-SUJETOS Y OBJETO

Sujetos; En síntesis, los sujetos de la relación jurídica en que se traduce la garantía social están constituidos, desde el punto de vista activo, por las clases sociales desvalidas, esto es, carente de los medios de producción, en una palabra, por la clase trabajadora, es decir, por aquella que en el proceso productivo tiene injerencia a través de su energía personal o trabajo; y desde el aspecto pasivo, por aquel grupo social detentador de los medios de producción o capitalista, o sea, por aquel que en la producción interviene, no con su labor personal, sino mediante la utilización de bienes de que es poseedor o propietario.

Objeto; Como toda relación jurídica, la garantía social implica la existencia de derechos y obligaciones para sus sujetos. Dada la naturaleza de la garantía social, que consiste en que ésta es una medida jurídica de preservación de la clase trabajadora en general y de los trabajadores en particular (bajo el concepto económico de tales), los derechos que de la relación jurídica respectiva se derivan se originan a favor de los mencionados sujetos activos. Así, si se recorre, aunque sea someramente, el artículo 123 constitucional, que es el precepto que más relevante mente contiene garantías sociales, se inferirá, que los derechos que, de éstas, se derivan se constituyen a favor de los trabajadores y que, en consecuencia, las obligaciones se establecen a cargo de los capitalistas.


7.4  DIFERENCIA ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.

La garantía individual implica una relación jurídica entre dos sujetos que son, de lado activo, los gobernados y del pasivo el estado y sus autoridades.

La garantía social se traduce en un vinculo jurídico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde una óptica general e indeterminada, o entre individuos articules y determinados pertenecientes a dichas clases.

7.5 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN.

Articulo 3: Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la gratuidad y la rectoria del estado en esta área.
Articulo 27: Reconoce la vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra. Articulo 123: Estable de manera general los derechos laborales, el fin de este articulo es dotar de herramientas legales a los trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.

7.6 GARANTÍA ESPECIFICAS QUE CONSAGRAN

7.6.1 Derecho a la vivienda y a la salud.
El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental.

7.6.2 Derecho de los campesinos.

Las campesinos son cruciales para la seguridad alimentaria, la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, Pero sus derechos son violados de manera sistemática y sufren múltiples discriminaciones.
Los campesinos son iguales a las demás personas en el ejercicio de sus derechos, que deben estar libres de cualquier forma de discriminación, incluyendo discriminación, debidas a la raza, color de piel, genero,lenguas, religión, opción u otra opinión, origen nacional o social, propiedades, riqueza, nacimiento o status.

7.6.3 Derecho del consumidor.

Derecho del consumo es la denominación que se da el conjunto de normas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándose y regulando cierto derecho y obligaciones.

7.6.4 Derecho de los trabajadores.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.


3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.


4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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