martes, 16 de mayo de 2017

TEMA 5 " GARANTÍA DE PROPIEDAD"


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5.1 GENERALIDADES

El término de la propiedad, desde la perspectiva del Derecho Privado, se puede entender como el derecho de una persona, que se encuentra facultada para ejercer el dominio, las disposición, el uso o el disfrute sobre un bien, sea éste material o incorpóreo, el cual no es impugnable por otros sujetos que se hayan obligados a respetar y a no perjudicar dicho derecho, cuyas restricciones se dan conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico que lo regule.
El origen de la propiedad deriva de Roma, ya que desarrollaron una sociedad socioeconómica y política. En la Constitución de Cádiz fue una de las primeras en incluir el derecho de los españoles a la propiedad.


5.2 EL CONCEPTO DE PROPIEDAD

La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.


5.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN

Artículo 5: Respecto a que se debe de respetar el trabajo lícito.
Artículo 22: Prohíbe la confiscación,
Artículo 27: Propiedad privada.
Artículo 28: Prohíbe los monopolios

Lo consagra en el inciso 13, del articulo 8 según su texto la propiedad privada cual que sea su naturaleza, no puede ser tomada por el estado ni por otras personas autorizadas por el estado, sino por causa debidamente justificada de utilidad publica o interés social y previa justa indemnización.


5.4 LA PROPIEDAD QUE ORIGINALMENTE LE PERTENECE A LA NACIÓN

Resultado de imagen para garantia de propiedadEl artículo 27 constitucional, nos menciona que la nación tiene dominio de todos los recursos naturales, minerales, tierras, aguas, etc. que se encuentre en los límites de nuestro país. El dominio de la nación de las tierras, aguas, minerales, etc.; no caducan es decir, siempre serán de la nación. A su vez el país puede transmitir ciertas partes del dominio a personas, así volviéndose esta parte propiedad privada.

Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas tiene derecho de adquirir dominio de tierras, aguas mexicanas, así como el permiso para explotación de minas o aguas; pero los extranjeros de igual manera pueden adquirir estos dominios, siempre que convenga ante la Secretaria de Relaciones, y mediante convenios.





5.5 CLASES DE PROPIEDAD

Originaria: Son las propiedades que originalmente le pertenecen a la nación, como se menciona en el art. 27 constitucional, entre ellas encontramos, las tierras (bosques, selvas, desiertos etc.) aguas (mares, ríos, lagunas etc.), recursos naturales, yacimientos de piedras preciosas etc.
Derivada: Es el dominio que cede la nación hacia los particulares sobre partes determinadas, esto así constituyendo o formando la propiedad privada.

5.6 DERECHO DEL PROPIETARIO

Según establece el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

5.7 MEDIOS PARA AFECTAR LA PROPIEDAD PRIVADA

Se puede afectar la propiedad privada por medio de la expropiación.
La expropiación es que un bien de propiedad privada pase a dominio público. Puede ser para la construcción de una escuela, parque, carretera etc.


5.8 LA EXPROPIACIÓN

La expropiación se puede ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Si es por causa de utilidad pública, el gobierno expropiador debe de justificar y argumentar el porqué es necesario de utilidad pública y la indemnización, es que a dicho propietario (de la propiedad privada) se le pague el precio correspondiente que equivale su propiedad. El propietario del cuyo bien que se pretende expropiar siempre goza de las garantía de audiencia,

5.9 MONOPOLIOS.
Lo privilegio de explotación exclusiva por una ley formal: uno de los mas graves atentados imaginables contra la libertad de comercio e industria.


5.10 LA PROPIEDAD Y LOS DERECHO HUMANOS.
Es el derecho que tiene toda persona de usar y gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a ley.


Este derecho es protegido por el estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

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