
8.1 ANÁLISIS DEL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL
En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del estado como el principal sistema de organización social.
Al organizar al estado , el derecho otorga al gobierno (como elementos del estado). Invasion: la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras.
Peturbacion grave de la paz publica, Cualquier otro caso que ponga a ala sociedad en gran peligro de conflicto.
Al organizar al estado , el derecho otorga al gobierno (como elementos del estado). Invasion: la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras.
Peturbacion grave de la paz publica, Cualquier otro caso que ponga a ala sociedad en gran peligro de conflicto.
8.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN.
En el procedimiento implica la cesación de la vigencia de la relación jurídica, es decir, la paralización de la normatividad de los preceptos constitucionales que la regulan, a demás de las leyes reglamentarios y de las organizas respectivas dejan las leyes reglamentarias y de las orgánicas respectivas dejan de estar vigentes, en forma temporal por un tiempo determinado.
La suspensión de derechos se caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes. En primer lugar, el acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales; sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo determinado. Consiguientemente un decreto o ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda los derechos en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería inconstitucional a todas luces.
8.4-EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.
El procedimiento de la suspensión de garantías tiene como consecuencia dos efectos:
a) la suspensión de garantías propiamente dicha y
b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.”
Recuérdese que hoy día no podemos hablar de garantías individuales, sino de derechos humanos.
8.5-FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Una vez suspendidas los derechos, el gobierno estatal tiene que estar investido del cúmulo necesario de facultades para decretar las medidas convenientes e indispensables a fin de prevenir o remediar los trastornos públicos y sociales, propios de una situación anormal provocada por los sucesos que alude el artículo 29 Constitucional.
8.6 EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍAS
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
8.7 EL SISTEMA DE JURADOS.
Un jurado, a veces denominados jury, es un cuerpo colegiado de personas que no son jueces, formado especialmente para tomar una decisión judicial, denominado fallo o veredicto, en un caso concreto.